Marco jurídico que crea la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes "Agua Tumbes"

Mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1620 Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,  se establece que: “Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento.

Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

En el marco de la norma antes citada, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2018-VIVIENDA, se resuelve: i) declarar la caducidad del Contrato de Concesión por el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, consistente en la falta de renovación o reconstitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión; ii) el OTASS asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional y excepcional en el ámbito del Contrato de Concesión.

Para la prestación de los servicios de saneamiento, mediante la Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE el OTASS crea la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207 OTASS, iniciando sus operaciones en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar a partir del 1 de diciembre del 2018.